CLÁUSULAS CONTRATO DE COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
MODELO DE CONTRATACIÓN 2.0, 2.ODH, 2.1, 2.1 DH, 3.0 y 3.1
REUNIDOS
El CONSUMIDOR y el COMERCIALIZADOR, qué identificaciones constan en la hoja de Datos Contractuales, se reconocen la capacidad legal necesaria para la celebración de este contrato, y de forma libre y espontánea
MANIFIESTAN
- Que el CONSUMIDOR es titular de un suministro de energía eléctrica identificado en la hoja de Datos Contractuales, y está interesado al adquirir energía eléctrica del COMERCIALITZADOR en el mercado liberalizado, de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y resto de normativa que la desarrolla.
- Que para el suministro indicado, el CONSUMIDOR dispone de todos los requerimientos técnicos y legales solicitados por el distribuidor al que está
- Que el COMERCIALIZADOR está facultad para ejercer la actividad de comercialización de energía eléctrica en el mercado eléctrico no regulado al amparo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y está inscrito con el ng R2-006 al correspondiente Registro del Ministerio de Industria.
- Que es de interés de ambas partes establecer las relaciones contractuales respecto al suministro de energía eléctrica en el mercado liberalizado, de acuerdo con los siguientes:
PACTOS
PRIMERO. OBJETO DEL CONTRATO.
Mediante este contrato, el COMERCIALIZADOR se obliga a suministrar al CONSUMIDOR, y el CONSUMIDOR a adquirir del COMERCIALIZADOR toda la energía eléctrica que se consuma de la red de distribución en el punto de suministro del que es titular a partir de la fecha y en los plazos indicados en el pacto Quinto de este documento.
El punto de entrega o suministro de la energía eléctrica será el punto en que se realice la medida del consumo de la instalación de la que es titular el CONSUMIDOR. La entrega se entenderá efectuado cuando la energía sea puesta a disposición del CONSUMIDOR en este punto.
Así mismo, el CONSUMIDOR designa al COMERCIALIZADOR como sustituto suyo para contratar con el distribuidor el acceso en la red.
SEGUNDO. CARACTERÍSTIQUES DEL SUMINISTRO.
La tensión nominal del suministro y la potencia contratada a efectos de la aplicación de la tarifa de acceso (peajes) serán las indicadas en la hoja de Datos Contractuales. No obstante, el CONSUMIDOR, si la tarifa contratada lo permite, podrá utilizar, de forma eventual, potencias horarias y cuarto-horarias diferentes de esta potencia, con la consiguiente facturación, por parte del COMERCIALIZADOR, de las diferencias producidas en el término de potencia de las mencionadas tarifas de acceso, según la normativa vigente para su tarifa de acceso.
Las potencias máximas cuarto-horarias que, en su caso, el CONSUMIDOR pueda utilizar al amparo de este contrato no superarán en ningún caso las respectivas potencias máximas admisibles técnicamente de cada una de las instalaciones, tanto las del CONSUMIDOR como las del distribuidor.
Los importes acreditados por el Distribuidor como consecuencia de una ampliación de derechos de acometida en el punto de suministro serán, en cualquier caso, a cargo del CONSUMIDOR.
El CONSUMIDOR tendrá que disponer de equipos de corrección del factor de potencia y se compromete a gestionar el consumo de energía reactiva de manera tal que el valor del coseno phi sea lo más cercano a la unidad. En cualquier caso, el COMERCIALIZADOR repercutirá y facturará al CONSUMIDOR los complementos de Energía Reactiva que pudieran surgir en la facturación de peajes.
TERCERO. GARANTÍA Y CALIDAD DEL SUMINISTRO.
El COMERCIALIZADOR, a través de este contrato, garantiza el suministro de la totalidad de la energía eléctrica que el CONSUMIDOR tenga que consumir, y realizará las gestiones oportunas porque la reciba con el mismo nivel de calidad prestado en los últimos años, a igualdad de condiciones de explotación de la red, y nunca inferior al límite que establece la normativa de calidad del sector eléctrico.
También promoverá la incorporación de tecnologías avanzadas en
la medida y control de la calidad del suministro y colaborará con el CONSUMIDOR en la elaboración de un plan de calidad que permita minimizar la diferencia entre los niveles de calidad ofrecidos por el sistema eléctrico y los requeridos por la actividad del CONSUMIDOR.
CUARTO. EQUIPOS DE MEDIDA. EQUIPOS DE MEDIDA.
El CONSUMIDOR se obliga a disponer, en el punto de suministro, de los
equipos que permitan obtener la medida de la energía en las condiciones
reglamentarias, manteniéndolos en perfectas condiciones de funcionamiento,
y permitiendo el acceso para su comprobación al distribuidor, al COMERCIALIZADOR u otra persona por estos designada. El CONSUMIDOR podrá acordar con el COMERCIALIZADOR el alquiler de los equipos de medida y, en su caso, los de transformación.
Estos equipos tendrán que ser homologados y cumplir los requerimientos técnicos previstos en el vigente Reglamento de Puntos de Medida del Sistema Eléctrico y normas que lo desarrollen, incluso los que permitan obtener la medida por vía remota.
En el supuesto que el equipo de medida falle, y no se dispusiera de los datos de consumo, se facturará de acuerdo con las disposiciones legales promulgadas al efecto. Si estas disposiciones no lo previeran, se tomarán como referencia los consumos históricos facturados durante el mismo periodo del año y en condiciones similares de funcionamiento de las instalaciones del CONSUMIDOR.
QUINTO. INICIO DE VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO.
El inicio de vigencia de este contrato será, en caso de una nueva conexión, la fecha de esta, y en caso de cambio de comercializador, la fecha de activación del cambio por parte de la distribuidora. La duración será la establecida en la hoja de Datos Contractuales, si bien a partir de la fecha de vencimiento el contrato se entenderá prorrogado de forma tácita por periodos anuales, salvo que se produzca denuncia expresa de alguna de las partes, comunicada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo contractual o de alguna de sus prórrogas.
SEXTO. PRECIO.
El COMERCIALIZADOR facturará al CONSUMIDOR un término fijo (término de potencia) y un término variable sobre la energía consumida, aplicando los precios indicados en la hoja de Datos Contractuales, más los complementos incluidos en las tarifas de acceso a la red. Si no se indica el contrario, los periodos de medida y registro del consumo (P1, P2…) serán los correspondientes periodos vigentes para las tarifas de acceso (peajes).
En estos precios se incluyen todos los actuales componentes de coste asociados al suministro de energía eléctrica, exceptuando el Impuesto sobre la Electricidad y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Si en el futuro alguna norma haz variar estos precios, o este suministro fuera sometido a otras figuras tributarias(impuestos, tasas o recargos territoriales), o bien cambiaran los tipos impositivos que lo graban, su importe será repercutido íntegramente sobre estos precios. Así mismo, el COMERCIALIZADOR podrá repercutir al CONSUMIDOR las variaciones de las tarifas de acceso a la red y otras variaciones establecidas por cualquier otra norma desde el momento en que se produzcan.
Al inicio de cada trimestre natural (día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre), el COMERCIALIZADOR podrá aplicar, al precio aquí establecido, las variaciones experimentadas en los precios a los que él adquiera la energía.
SÉPTIMO. FACTURACIÓN Y PAGO.
El COMERCIALIZADOR facturará al CONSUMIDOR con periodicidad mensual los consumos de energía eléctrica que este realice, de acuerdo con los términos recogidos en este contrato.
En caso de que el CONSUMIDOR haya domiciliado el pago de la factura, lo hará efectivo transcurridos siete días desde la emisión de esta y, en cualquiera otro caso, no más tarde de transcurridos veinte días naturales. Vencido este plazo, y sin hacer falta requerimiento previo por parte del COMERCIALIZADOR, la deuda meritará un interés igual al legal del dinero.
OCTAVO. OTRAS OBLIGACIONES.
El CONSUMIDOR se obliga a efectuar ante cualquier organismo de la Administración, a requerimiento de esta o del COMERCIALIZADOR, las actuaciones que puedan resultar convenientes con objeto de optimizar el suministro pactado en este contrato en las mejores condiciones posibles.
Caso que la medida se realice con curva de carga, El CONSUMIDOR se compromete a informar al COMERCIALIZADOR, tan pronto como le sea razonablemente posible, de la existencia de cualquier circunstancia previsible que pueda alterar de forma significativa la curva de carga esperada (incrementos, disminuciones, paradas previstas o imprevistas de su proceso productivo, vagos, etc.. ). En ningún caso estas situaciones tendrán repercusión económica para el CONSUMIDOR.
NOVENO. SUBROGACIÓN Y CAMBIO DE TITULARIDAD.
El CONSUMIDOR podrá transmitir a un tercero sus derechos y obligaciones derivados de la titularidad del presente contrato, de acuerdo con la normativa eléctrica, y siempre que esté al corriente de sus obligaciones de pago y cuente con la autorización del COMERCIALITZADOR.
El COMERCIALIZADOR podrá transmitir a otra empresa comercializadora sus derechos y obligaciones derivados de la titularidad del presente contrate siempre que la subrogada cumpla la normativa al respeto.
DÉCIMO. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SUMINISTRO.
El COMERCIALITZADOR estará legitimado y facultad para efectuar la suspensión temporal del suministro, sin que se le pueda exigir ninguna responsabilidad, cuando se produzca alguna de las circunstancias siguientes:
- En caso de fuerza mayor.
- Si se acontece alguna de las circunstancias que facultan al COMERCIALIZADOR a resolver este contrato.
- l, en particular, por la carencia de pago de cualquier de las cantidades meritadas con motivo del suministro.
En estos segundo y tercer supuestos, el COMERCIALIZADOR tendrá que comunicar al CONSUMIDOR, con una antelación mínima de siete días, la fecha a partir de la cual se interrumpirá el suministro.
Cuando el motivo de la suspensión sea la carencia de pago, la reconnexión estará condicionada al pago de los importes debidos de y de todos los gastos producidos como consecuencia del corte y reconnexió del suministro.
UNDÉCIMO. FUERZA MAYOR.
En ningún caso, ninguno de las partes no será responsable de incumplimiento de este contrato si el mismo es debido a causas de fuerza mayor enumerados a continuación con carácter meramente indicativo y no limitativo: Terremotos, inundaciones, incendios y fenómenos meteorológicos de carácter catastrófico, destrozos ocasionas por mano armada o violentamente en tiempo de guerra, sediciones o disturbios, vagas legales que excedan el ámbito de la empresa de cada parte, y la solución de las cuales no dependa de su decisión, la adopción por parte del Gobierno de alguna de las medidas previstas al artículo 10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
DUODÉCIMO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Serán causa de extinción del contrato:
- El consentimiento mutuo de ambas partes.
- La expiración del plazo contractual o cualquiera de sus prórrogas.
- El impago de más de de una factura de consumo de electricidad.
- El concurso de acreedores o cualquier otra situación de las partes que impida pagar sus deudas o cuando se promueva en su contra algún procedimiento judicial o extrajudicial que pueda provocar el embargo o subasta de sus bienes.
Y Cualquier otra circunstancia que legalmente produzca la resolución de contrato.
La parte que quiera hacer valer alguna de las causas de extinción tendrá que notificarlo fehacientemente a la otra, porque en un plazo máximo de siete (7) días haga la enmienda. Transcurrido este plazo sin que la parte causante haya puesto fin a la causa de extinción, la parte denunciando tendrá la facultad de dar por resuelto el Contrato.
En el momento de la extinción, el CONSUMIDOR estará obligado a pagar todas las cantidades pendientes de pago hasta el día de la resolución contractual, así como cualquiera otro coste o gasto que el COMERCIALIZADOR haya tenido que soportar, aplicando, si es el caso, los intereses por demora establecidos en el pacto Séptimo.
Sin perjuicio del que hasta ahora se ha dicho, cada una de las partes se reserva el derecho de exigir la indemnización que resulte procedente, por el importe de los daños y perjuicios sufridos, como consecuencia del incumplimiento de la otra parte.
En el supuesto de que, debido al CONSUMIDOR se rescinda el contrato antes de iniciar la primera prórroga, la penalización por rescisión de contrato será el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.
DECIMOTERCERO. LEY APLICABLE.
Este contrato estará regido y será interpretado de acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y toda la normativa que se deriva y la desarrolla.
DECIMOCUARTO. NULIDAD PARCIAL
En el supuesto que alguno de los pactos contenidos en este contrato fuera declarado nulo por cualquier Tribunal o Autoridad Competente, se considerará como no formulado y, en ningún caso, la suya nulidad no afectará el resto de los pactos convenidos. En tal caso, las partes se comprometen a negociar de buena fe y de acuerdo con el espíritu del contrato, una redacción alternativa a los acuerdos que pudieran ser declarados nulos.
DECIMOQUINTO. SERVICIO DE ATENCIÓN Al /AL CLIENTE Y VÍAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Para incidencias, reclamaciones u otras cuestiones relacionadas con el servicio contratado, el CONSUMIDOR se puede dirigir al COMERCIALIZADOR, de manera presencial o a distancia, a través de la dirección, el teléfono gratuito, el fax o el correo electrónico que figuran en la hoja de Datos Contractuales.
En caso de presentar una reclamación, si no se resuelve en el plazo de uno (1) mes, o si resuelta, no fuera estimada, si el CONSUMIDOR es persona física podrá presentar reclamación ante la Agencia Catalana del Consumo o la Oficina Municipal o Comarcal de Información al Consumidor, a los efectos de la tramitación del servicio de mediación y sistema arbitral de consumo al cual el COMERCIALIZADOR está adherido.
Si la controversia no se somete a ninguna entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, o si esta no es competente para la resolución del conflicto, el CONSUMIDOR persona física podrá someter la controversia al Ministerio de Industria, cuando estas controversias se refieran a sus derechos específicos como usuario final. En este caso, el procedimiento aplicable será aprobado por Orden del Ministerio de Industria, sin que puedan ser objeto de este las controversias que se encuentren reguladas por normativa diferente de la de protección específica de los usuarios finales de energía eléctrica
DECIMOSEXTO. CONFIDENCIALIDAD.
Ninguno de las partes está autorizada a difundir la información obtenida como consecuencia de las relaciones derivadas de este contrato sin previa autorización de la otra parte, salvo los casos siguientes:
- A una emprendida matriz o filial de cualquier de las dos partes sujeta a un acuerdo de confidencialidad similar.
- A cualquier tribunal, autoridad u organismo público con jurisdicción
- Cuando la información sea de uso público.
De acuerdo con el establecido por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal, consiente que esta datos sean incluidos en un fichero del que es titular Electra Caldense Energía, S.A., y que puedan ser utilizadas por los puntos señalados en la relación contractual, y además solicitamos su consentimiento por el envío de información y publicidad de nuestros productos y servicios. Declaro estar informado sobre los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que podré ejercitar en el domicilio a la Plaza Cataluña, 6 de Caldes de Montbui.