
Cambio de potencia contratada
¿Tus necesidades de energía han cambiado? En cualquier momento puedes modificar la potencia eléctrica que tienes contratada, por ejemplo si no tienes suficiente con la actual o quieres rebajarla porque ya no necesitas tanta. Haz la gestión en nuestras oficinas, por teléfono o en el área de cliente.
Cómo hacer un cambio de potencia
Presencialmente en nuestras oficinas
Ven a vernos a cualquiera de nuestras oficinas para cambiar la potencia de tu suministro eléctrico. ¡Estaremos encantados de atenderte!
Por teléfono llamando al 900 181 776
Llámanos a nuestro teléfono gratuito de atención al cliente para cambiar la potencia de tu suministro eléctrico. ¡No te costará nada!
- Si la potencia resultante del aumento es inferior a la Potencia Máxima Admisible de la instalación no hay que presentar ninguna documentación.
- Si la potencia resultante del aumento es superior a la Potencia Máxima Admisible de la instalación:
- Certificado de Instalación Eléctrica de Baja Tensión (CIEBT).
- Documento Justificativo de la Declaración Responsable para la Puesta en Servicio de una instalación eléctrica de Baja Tensión y/o Documento Acreditativo de la Inscripción al Registro de Instalaciones Técnicas de Seguridad Industrial de Cataluña (RITSIC) de la instalación de Baja Tensión.
- Si la instalación es del tipo de legalización inicial por Memoria Técnica de Diseños, y la potencia final resultando no supera en más de un 50% la carga mínima regulada según el tipo de local considerado:
- Boletín de Reconocimiento de Instalaciones Eléctricas (BRIE)
Toda la documentación está referida a suministros en baja tensión. En todos los casos hay que firmar los correspondientes contratos o solicitudes y, cuando corresponda, pagar los derechos de acometida.
- Si la reducción de potencia NO supone modificaciones en la instalación, NO hay que aportar ningún documento justificativo.
- Si la disminución SI exige hacer modificaciones a la instalación:
- Justificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad con cualquier de los siguientes documentos, según proceda:
- Certificado de Inspección Periódica con resultado “FAVORABLE” y de una antigüedad inferior a 5 años (10 años por instalaciones de enlace de edificios). Por las instalaciones sometidas por reglamento a inspección periódica.
- Boletín de Reconocimiento de Instalaciones Eléctricas (*BRIE). Por instalaciones de potencia máxima admisible inferior a 20 kW y de legalización inicial con Memoria Técnica de Diseño.
- Certificado de Inspección realizado por una Entidad de Inspección y Control con resultado favorable y de antigüedad inferior a 1 año, por el resto de instalaciones.
- Justificación del mantenimiento de las condiciones de seguridad con cualquier de los siguientes documentos, según proceda:
Toda la documentación está referida a suministros en baja tensión. En todos los casos hay que firmar los correspondientes contratos o solicitudes y, cuando corresponda, pagar los derechos de acometida.